TORTOLERO CORREA, OMAR IGNACIO c/ ASEO TECNOLOGICO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamos accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de la indemnización prevista en la ley 25.323 por registración deficiente.
despido y cobro de horas extras, multas por falta de registro y solidaridad de la codemandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, haciendo lugar al reclamo de la indemnización del art. 1 ley 25.323 por registración deficiente, pero confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la codemandada. Estableció que la inscripción del trabajador en una categoría inferior a la que le correspondía configura "registración deficiente" a los fines de la aplicación de la citada multa.
Los fundamentos principales fueron:
- La sola inclusión de un rubro en la liquidación no basta para tener por planteada la acción, debiendo el reclamante precisar los presupuestos de hecho y de derecho que la sustentan.
- No se configuraron los requisitos para la aplicación de la multa del art. 15 ley 24.013, ya que no hubo intimación previa ni registro tardío o pago clandestino.
- La registración deficiente, aunque no encuadrada en los arts. 8 a 10 ley 24.013, configura el supuesto del art. 1 ley 25.323, que no exige los mismos requisitos.
- No se verificaron los presupuestos para extender la responsabilidad solidaria a la codemandada Mion Rita Haydee Guadalupe.
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