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TORTOLERO CORREA, OMAR IGNACIO c/ ASEO TECNOLOGICO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de la indemnización prevista en la ley 25.323 por registración deficiente.

Responsabilidad solidaria Despido Horas extras Multa ley 25 323 Registracion deficiente Multa ley 24 013 Pago clandestino

despido y cobro de horas extras, multas por falta de registro y solidaridad de la codemandada

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, haciendo lugar al reclamo de la indemnización del art. 1 ley 25.323 por registración deficiente, pero confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de la codemandada. Estableció que la inscripción del trabajador en una categoría inferior a la que le correspondía configura "registración deficiente" a los fines de la aplicación de la citada multa. Los fundamentos principales fueron:
- La sola inclusión de un rubro en la liquidación no basta para tener por planteada la acción, debiendo el reclamante precisar los presupuestos de hecho y de derecho que la sustentan.
- No se configuraron los requisitos para la aplicación de la multa del art. 15 ley 24.013, ya que no hubo intimación previa ni registro tardío o pago clandestino.
- La registración deficiente, aunque no encuadrada en los arts. 8 a 10 ley 24.013, configura el supuesto del art. 1 ley 25.323, que no exige los mismos requisitos.
- No se verificaron los presupuestos para extender la responsabilidad solidaria a la codemandada Mion Rita Haydee Guadalupe.

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