PEREZ, JOSE ARMANDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización del crédito por índice RIPTE más una tasa de interés del 6% anual.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó:
1) Actualizar el capital adeudado por el índice RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual, sin capitalización, hasta la fecha de liquidación.
2) A partir de la liquidación, aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, capitalizando semestralmente, hasta el efectivo pago.
3) Declarar responsable del pago de costas y gastos al Fondo de Reserva creado por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Topear los intereses implica licuar el valor compensatorio del crédito adeudado. El estado de bienestar no puede ser un estado insolvente.
- El decreto 1022/17 resulta una reglamentación irrazonable que afecta el fin tuitivo de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Cuando hay inflación, el nominalismo se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores, por lo que corresponde actualizar el capital y aplicar una tasa de interés.
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