DOMINGUEZ, JOCELYN GISELLE c/ EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA s/DESPIDO
La empleada demandó por despido injustificado y multas laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo por discriminación en el despido.
Cobro de créditos laborales por despido injustificado y multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al pago de las indemnizaciones por despido incausado pero rechazando el pedido de indemnización por discriminación. Fundamentó que no se acreditaron conductas injuriantes o discriminatorias por parte del empleador.
Fundamentos relevantes:
- "El hecho de que se haya invocado un despido causado resulta ineficaz a fin de justificar que se la exima de la indemnización especial prevista en la norma bajo análisis, por cuanto ningún elemento objetivo de juicio se aportó que permita siquiera sospechar sobre la existencia de razones eximentes."
- "La ilicitud o anti-juricidad que genera la obligación de reparar un daño adicional a la propia pérdida del trabajo en los términos de las normas civiles no es la que califica el despido inmotivado sino, precisamente, la que debe caracterizar un acto del empleador concomitante o contemporáneo al despido que constituya un ilícito extracontractual adicional cuyas circunstancias, por lo tanto, no están contempladas en la tarifación contemplada en el artículo 245 de la LCT."
- "En efecto, no advierto la existencia de una conducta de la demandada que deba ser indemnizada fuera del marco estipulado por el artículo 245 de la LCT."
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