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P., L. L. c/ A., H. H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Padres de L.J.F.C. promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la conducta de las víctimas fue la única causa adecuada del perjuicio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa concurrente Caso fortuito Peaton Alcoholemia Conduccion diligente

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de las demandas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El hecho de las víctimas (cruzar con luz roja y en estado de ebriedad) se constituyó en la única causa adecuada del perjuicio, configurando un caso fortuito que exime de responsabilidad a los demandados.
- El conductor del colectivo actuó diligentemente al frenar apenas advirtió la presencia de las víctimas, pero no pudo evitar el impacto por la súbita aparición de las mismas.
- La prueba (video, pericia, testigos) acreditó que las víctimas cruzaron la avenida intempestivamente, con el semáforo en rojo y en estado de ebriedad.

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