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SAUCEDO, VICTOR AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Retirados de Gendarmería Nacional Argentina demandan el reconocimiento del suplemento por zona austral. La Cámara Federal confirma el derecho al cobro del adicional establecido por la ley 19.485.

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Reconocimiento del suplemento por "zona austral" previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/2008 en sus haberes de retiro

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Establece que el suplemento por "zona austral" previsto en la ley 19.485 les corresponde a los retirados de Gendarmería Nacional Argentina, por cuanto el suplemento por "zona" que se abona al personal en actividad de dicha fuerza no se considera para el cálculo de los haberes de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. Examen éste que no resulta fecundo no porque sea infundado —que no lo es— sino porque ha prescindido de un elemento que juzgo definitorio para zanjar la controversia. Éste consiste en que la medida adoptada a principios de la década de 1970 —y que se mantiene hasta el presente— fue la de incorporar un ingrediente que coadyuvase al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo". "No se trata en definitiva de una herramienta que el Estado emplea para darse una política previsional, sino de otra muy diferente, ligada a un diseño demográfico estratégico, es decir, aquella política de estado en materia de población, fomento, desarrollo y promoción de determinadas zonas o regiones, atribución que el Congreso de la Nación ejerce de acuerdo al mandato fijado en el art.75, inc.19, párrafo segundo, de la Constitución Nacional."

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