G, N B c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA (OSPLYFC) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Parte demandada interpuso recurso de reposición contra providencia que declaró la invalidez de los actos procesales por falta de acreditación de personería. La Cámara rechazó el recurso al considerar indispensable la acreditación formal de la representación procesal.
Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la representante jurídica de la parte demandada contra la providencia que declaró la invalidez de los actos procesales por falta de acreditación de personería. El tribunal consideró que la acreditación formal de la representación procesal es un requisito indispensable y que su omisión generaría un desequilibrio sustancial entre las partes, afectando la imparcialidad y transparencia del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El ordenamiento ritual presta especial atención al tema de la representación procesal, estableciendo el deber de acreditar formalmente la personería invocada desde la primera gestión.
- El art. 47 del CPCC es claro al exigir que el letrado que interviene en representación de su mandante debe acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión.
- Permitir la falta de acreditación de personería implicaría otorgar un privilegio arbitrario a una de las partes, generando un desequilibrio sustancial.
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