DE MARCHI, LYDIA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES por el otorgamiento de una pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Actora: Lydia María DE MARCHI, continuada por sus herederas forzosas Analía Beatriz CAMPETELLA y Silvia Andrea CAMPETELLA
- Demandada: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del causante Sr. CAMPETELLA
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES a liquidar los haberes de pensión derivada adeudados a la actora desde el fallecimiento del causante.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El art. 53 de la ley 24.241 establece que, en caso de muerte del afiliado, gozarán de pensión los parientes del causante, entre ellos la viuda.
- La separación de hecho no priva por sí sola del derecho a pensión, y no consta en autos acta de divorcio entre la actora y el causante.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida, siguiendo el criterio de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" y de la propia Cámara en "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses".
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