VILLA BOGADO, MARIANA BELEN c/ ANTOJITOS BAKERY SRL s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones.
Despido con falta de registración laboral, solicitud de rubros derivados de la antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, arts. 1 y 2 de la ley 25.323, cálculo de sac y vacaciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirmó que el vínculo se inició el 18/05/2022 y finalizó el 04/07/2022 durante el período de prueba, por lo que no correspondían los rubros reclamados. Se confirmó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT (ley 25.345) y se modificó el criterio de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La trabajadora no logró acreditar que el vínculo se inició en noviembre de 2021 como alegaba. El testimonio presentado resultó insuficiente para probar dicha fecha de inicio. La ley 27.742 que derogó la multa del art. 80 LCT no es aplicable retroactivamente. Corresponde aplicar exclusivamente el CER como interés moratorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: