ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA (TF 34491-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Empresa importadora apeló multa por pago fuera de término, la Cámara revocó el fallo y consideró que no hubo mora en el pago.
¿Quién es el actor?
Acindar Industria Argentina de Aceros SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó parcialmente cargos por intereses moratorios por tributos abonados fuera de término.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución apelada y consideró que Acindar no incurrió en mora, ya que los pagos se realizaron en la fecha en que se depositaron los cheques en el Banco Nación, a pesar de que la acreditación en la cuenta de la Aduana se hizo 24 horas después.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa de la Aduana y del BCRA establece que cuando los pagos se realizan con cheques sujetos al régimen de "canje 24 horas", la fecha de pago debe ser la de depósito del cheque, no la de acreditación en la cuenta.
- El Banco Nación incumplió con acreditar los pagos el mismo día, por lo que no puede perjudicarse al contribuyente que se ajustó a la reglamentación.
- Es irrelevante la distinción entre "cheques certificados" y cheques "con acreditación condicional 24 horas", ya que la normativa establece el mismo tratamiento.
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