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GARCIA, MARIANO IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el cálculo de intereses conforme al RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses del crédito se calculen conforme al RIPTE (Índice de Salarios Básicos de la Actividad Privada) en lugar de la tasa activa, por considerar que la aplicación de esta última tasa resulta confiscatoria del crédito del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destacó la inaplicabilidad del Decreto 669/19 y señaló que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años
- para calcular los intereses, implicaba una afectación del derecho de propiedad del trabajador. Citó las explicaciones brindadas en el debate parlamentario de la Ley 27.348, donde se buscó que la determinación de las prestaciones tomara como referencia el índice RIPTE, como mecanismo de resguardo del valor de las sumas que los trabajadores deben percibir. Ejemplificó el perjuicio que le causaba al trabajador la percepción de su indemnización mucho tiempo después.

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