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(E.A) ACHAVAL, MARIA ADELA DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia y ordenó el reajuste conforme a la ley 24.241 en lugar de la ley 24.016.

Principio de congruencia Movilidad Ley 24 241 Ley 24 463 Reajuste jubilatorio


¿Quién es el actor?

María Adela de Jesús Achával

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reajuste conforme a la ley 24.016 y dispuso que el reajuste se realice de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.241. Además, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el tribunal de primera instancia decidió sobre cuestiones que no integraban la litis ni habían sido objeto de debate, vulnerando el principio de congruencia. Además, remitió a los fundamentos de precedentes de la Sala sobre movilidad jubilatoria y tope del art. 9 de la ley 24.463.

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