LEYES, FABIAN EMANUEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE JUNCAL 1843/1845 Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el Consorcio de Propietarios Juncal 1843/1845 y la Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Seguridad La Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas codemandadas al pago de $2.217.260,82 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FABIAN EMANUEL LEYES.
- Demandados: CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE JUNCAL 1843/1845 y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN SEGURIDAD LA BUENOS AIRES LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido, diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de una relación de trabajo que el actor sostuvo que existió desde el 25/1/2007 hasta el 3/7/2018; impugnación del uso fraudulento de una cooperativa como intermediaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al Consorcio y a la Cooperativa al pago de $2.217.260,82 más intereses; impuso las costas a las codemandadas; reguló honorarios (349,16 UMA para la actora; 304,83 UMA para cada codemandado; 111,39 UMA para la perito) y fijó el 30% de lo asignado en origen para los profesionales que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de grado consideró no demostrada la prestación dependiente del trabajador en favor del consorcio codemandado ... Agrega que la cooperativa codemandada fue interpuesta de manera fraudulenta, por lo que entiende que debe condenársela en forma solidaria y de acuerdo a las disposiciones dispuestas en el art. 29 LCT."
2) "Considero que asiste razón a la parte actora, en tanto la prueba colectada -que más adelante detallaré
- evidencia (contrariamente a lo sostenido en el fallo recurrido) que existió una maniobra defraudatoria con la utilización artificiosa de un ente cooperativo intermediando con quien fue el verdadero empleador y titular del vínculo laboral, es decir, el consorcio demandado (cfr. arts. 386, 456 y 477 del CPCCN)."
3) "Al respecto, es de destacar que la ley no presume que el empleado es, en realidad, dependiente de la empresa que usa la labor, sino que lo establece sin dar posibilidades diferentes. La aplicación de la norma aludida deja al desnudo la realidad fáctica... Al principio reseñado agrega el segundo párrafo del mentado art. 29 que en tal caso, los terceros contratantes responden solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y las derivadas de la seguridad social..."
4) "Por todo ello, considerando una remuneración de $28.432,80.
- y las fechas de ingreso -25/1/2007
- y de egreso –3/7/2018-, la demanda incoada prosperará por los siguientes rubros y montos dinerarios... todo lo cual arroja un total de $2.217.260,82.-, más intereses."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera.
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