LEMOS EDUARDO DANIEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena a Swiss Medical ART SA al determinar que la ART obligada al pago de las prestaciones era Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba a Swiss Medical ART SA, determinando que la ART obligada al pago de las prestaciones era Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, de acuerdo a la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La LRT establece que, en caso de concurrencia, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. (...) En tal sentido, constatado que al momento de producirse la primera manifestación invalidante la ART contratada era Productores de Frutas, mediante la observación de la información pública contenida en la página de la SRT, cuya impresión de pantalla se adjunta en la presente, era ésta la obligada a abonar las prestaciones al trabajaor, por lo que debía ser la condenada al pago."
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