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IBAÑEZ VASQUEZ, FERNANDO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador apeló sentencia que rechazó su reclamo por accidente laboral. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia considerando fundado el informe médico pericial.

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Accidente laboral

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Fundamentos relevantes: "Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho." "Tampoco estimo que resulte verosímil, en el presente caso, que el infortunio de autos haya sido idóneo para provocar una dolencia psíquica. Las conclusiones del perito médico, al respecto, también lucen fundadas y presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo (conf. Arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.) y, jurídicamente, no observo una posible relación causal ni concausal entre el infortunio que no dejó huella física y un daño psicológico como el pretendido por la parte recurrente."

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