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CALABRETTA MARIA CRISTINA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda por cobro de daños y perjuicios contra una empresa de servicios públicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios, reduciendo los montos correspondientes a algunos profesionales intervinientes.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Peritos Ley 21 839 Ley 24 432


¿Quién es el actor?

María Cristina Calabretta

¿A quién se demanda?

EDESUR SA
- Objeto de la demanda: Cobro de daños y perjuicios
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios efectuada en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- Para la regulación de honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional, sin limitarse a la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles.
- Respecto a los trabajos realizados antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.423, corresponde aplicar la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432, en virtud de que el derecho a los honorarios se constituye en el momento en que se realiza la labor profesional.
- En cuanto a los trabajos efectuados bajo la vigencia de la Ley 27.423, se deben considerar la naturaleza del asunto, el resultado y el monto involucrado, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.
- Respecto a los honorarios de los peritos, éstos deben guardar proporción con los de los restantes profesionales que intervinieron en el proceso.

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