TORREZ, MANUEL ANTONIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores de la Policía Federal reclaman diferencias salariales. La Cámara revoca el embargo sobre los fondos de la Policía y reconoce la suspensión excepcional del pago hasta el próximo ejercicio fiscal.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca el embargo sobre los fondos de la PFA, reconociendo que si bien existe un crédito a favor de los trabajadores, el Estado podrá diferir su pago hasta el próximo ejercicio fiscal (2025) por haberse agotado los fondos presupuestarios del ejercicio 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La legislación vigente (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) permite al Estado diferir el pago de condenas judiciales cuando no haya crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en curso, debiendo incluirlo en el presupuesto del siguiente ejercicio.
- Dado que la liquidación de capital e intereses a favor de los trabajadores fue aprobada en marzo de 2023, el Estado se encuentra dentro de los plazos legales para realizar el pago en el presupuesto 2025.
- No corresponde una ejecución forzada, pero el Estado deberá pagar el crédito reconocido más los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.
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