Incidente Nº 1 - ACTOR: CASSAN, MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora demandó a la ANSES por ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó que no se retenga el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo reconocido.
¿Quién es el actor?
María Cassan
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aprobación de la liquidación efectuada pero ordenó a la ANSES que no retenga monto alguno en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo calculado. Rechazó los demás agravios.
Los fundamentos principales fueron:
- Sobre la retención de impuesto a las ganancias: "conforme los fundamentos vertidos por esta Sala, el 25 de agosto de 2022, dentro de los autos Nº FRO 24589/2019 caratulado "CALDERON, ANIBAL NORBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL", en el que se determinó que no se debe descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo -tanto de capital como intereses
- reconocido por el reajuste de su haber."
- Sobre la actualización de la prestación básica universal: "los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala "A" en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados "LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional" y por la Sala "B" en la causa FRO 25922/2016 caratulada "ANTONELLI, Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios"".
- Sobre el plazo de cumplimiento: "los fundamentos vertidos fueron tenidos en cuenta al momento de fallar en aquel y la crítica aquí efectuada no los rebate".
- Sobre los honorarios: "las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso".
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