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GALARZA, RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que a los créditos del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde su exigibilidad hasta el efectivo pago.

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Accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que a los créditos del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (02/09/2014 para el accidente y 05/12/2015 para la enfermedad) hasta el efectivo pago. Confirmó lo resuelto sobre costas, pero redujo los honorarios de los peritos médicos al 4% del monto de condena respectivo. Fundamentos relevantes:
- Sobre accesorios de condena: La Cámara consideró que corresponde aplicar el CER como interés moratorio, sin el 3% anual, por resultar este último abusivo y desproporcionado.
- Sobre la fecha de inicio para el cómputo de intereses: La Cámara confirmó que deben computarse desde la fecha del siniestro (accidente) y desde la toma de conocimiento de la incapacidad (enfermedad profesional), conforme la jurisprudencia de la Sala.

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