BLANCO MARIA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de la fórmula de actualización establecida en la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María Trinidad Blanco demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 y sus modificaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que correspondía aplicar la fórmula de actualización de remuneraciones prevista en la Ley 27.426, vigente al momento de la adquisición del derecho de la actora. Asimismo, resolvió que los intereses moratorios debían liquidarse a la tasa pasiva del Banco Central. Los fundamentos principales de la decisión fueron: 1) La necesidad de aplicar la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho; 2) La obligación de los jueces de decidir conforme a las normas jurídicas aplicables, más allá de los planteos de las partes; 3) La constitucionalidad de la suspensión de la movilidad dispuesta por la Ley 27.541 de Emergencia Pública; 4) La imposibilidad de considerar diferencias por la suspensión de la movilidad una vez finalizada la emergencia, dado que implicaría contradecir la validez de la norma; 5) La aplicación de la tasa pasiva del Banco Central para el cómputo de los intereses moratorios.
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