SAEZ GARRIDO, SOLEDAD c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para obtener la exención del tope previsto en la ley sobre el haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463.
- Actora: Soledad Sáez Garrido
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener la exención del tope previsto en la ley sobre el haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora.
La Cámara Federal de Mendoza consideró que:
- La vía del amparo es procedente dado el perjuicio concreto y evidente al accionante, al tratarse de un derecho alimentario.
- La cuestión no configura una "cuestión política no justiciable", sino que es una cuestión netamente jurídica y justiciable.
- Los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por gravámenes tributarios, ya que afectaría su integridad garantizada por la Constitución Nacional. Por lo tanto, el haber jubilatorio no es un hecho imponible.
- Corresponde confirmar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463, al tratarse de un régimen especial.
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