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GIMENO, MATIAS EMMANUEL (24897) c/ LICORES ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Un empleado demandó a su empleadora por despido, logrando que se modifique parcialmente la sentencia de primera instancia y se ordene el pago de intereses moratorios conforme criterio de la Cámara.

Intereses Despido Ley penal mas benigna Camara nacional de apelaciones del trabajo Multa art 132 bis lct

Despido
- Decisión: La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el pedido de aplicación de la multa del art. 132 bis LCT en base a la retroactividad de la ley penal más benigna (criterio de la CSJN), pero ordenando el pago de intereses moratorios computados exclusivamente con el CER desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en tanto se rechazó la condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T. Así lo voto." "En cuanto al tema, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos "VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO" (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito, propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."

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