SOTO LUISA ADRIANA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del derecho de la actora a percibir los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorias, con carácter remunerativo y bonificable.
La actora, Luisa Adriana Soto, demandó al Ministerio de Seguridad y otro por el reconocimiento del derecho a percibir las sumas instituidas por el Decreto 1307/12 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que los suplementos creados por el mencionado decreto otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, debiendo ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad. Respecto a la prescripción, la Cámara señaló que al tratarse de créditos por haberes de retiro, no resulta aplicable el plazo anual de la Ley 23.627, sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. En cuanto al plazo de cumplimiento de 90 días establecido en la sentencia, la Cámara consideró que no resulta violatorio de las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, confirmó la imposición de costas por su orden en la alzada.
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