V; L. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo para mantener su afiliación a la obra social tras acceder a la jubilación. La Cámara Federal revocó la sentencia y ordenó a la obra social a restablecer la afiliación del amparista en los términos originarios.
Mantener afiliación a la obra social tras acceder a la jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social restablecer la afiliación del amparista en los mismos términos previos a la jubilación, sin exigirle pagos adicionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obtención de la jubilación no implica la transferencia automática del beneficiario al INSSJP, sino que requiere una opción voluntaria del interesado.
- El actor manifestó expresamente su voluntad de mantener la afiliación a la obra social demandada, lo que no fue debidamente considerado.
- La conducta de la obra social al impedirle ejercer su derecho de opción fue arbitraria y violatoria de derechos constitucionales.
- Procede el amparo para proteger el derecho a la salud y a la libre elección de obra social reconocido a los jubilados.
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