M., C. J. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo por cobertura integral de transporte especial para su hijo discapacitado. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura total del transporte especial, con los topes y limitaciones establecidos en la normativa aplicable.
Cobertura integral del transporte especial (260km/mensuales) para su hijo con discapacidad (Síndrome de Goldenhar, Trastorno del Espectro Autista, disfunción visual, entre otras afecciones)
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, pero modificó parcialmente ordenando que la cobertura del transporte especial se otorgue con los topes y limitaciones establecidos en la normativa aplicable (Ley 24.901, Resolución 428/1999 y Resolución Conjunta 4/2023).
- Fundamentos:
- El derecho a la salud es un bien fundamental que debe ser protegido, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, incluyendo el transporte especial.
- Se encuentra acreditada la necesidad del hijo del actor de utilizar transporte especial para asistir a sus terapias.
- Si bien los derechos constitucionales no son absolutos, deben ser ejercidos de acuerdo a la reglamentación legal, sin alterar su sustancia. En este caso, los topes y limitaciones fijados por la normativa no implican una desnaturalización del derecho.
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