M., C. J. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo por cobertura integral de transporte especial para su hijo discapacitado. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura total del transporte especial, con los topes y limitaciones establecidos en la normativa aplicable.
Cobertura integral del transporte especial (260km/mensuales) para su hijo con discapacidad (Síndrome de Goldenhar, Trastorno del Espectro Autista, disfunción visual, entre otras afecciones)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, pero modificó parcialmente ordenando que la cobertura del transporte especial se otorgue con los topes y limitaciones establecidos en la normativa aplicable (Ley 24.901, Resolución 428/1999 y Resolución Conjunta 4/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es un bien fundamental que debe ser protegido, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad.
- La Ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, incluyendo el transporte especial.
- Se encuentra acreditada la necesidad del hijo del actor de utilizar transporte especial para asistir a sus terapias.
- Si bien los derechos constitucionales no son absolutos, deben ser ejercidos de acuerdo a la reglamentación legal, sin alterar su sustancia. En este caso, los topes y limitaciones fijados por la normativa no implican una desnaturalización del derecho.
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