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M., G. S. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo reclamando la cobertura integral de un implante osteointegrado activo piezoeléctrico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Hipoacusia Implante osteointegrado


- Actor: G. S. M., afiliada a la Obra Social Unión Personal
- Demandado: Obra Social Unión Personal
- Objeto: Reclamó la cobertura integral de un "Implante Osteointegrado activo Piezoeléctrico con procesador del habla OSIA II" para su hipoacusia perceptiva profunda de oído derecho
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de la prestación reclamada. Los principales fundamentos fueron:
- La ausencia de certificado de discapacidad no inhabilita a la actora a reclamar la cobertura, dado que su cuadro clínico está acreditado.
- La obra social no logró refutar científicamente el criterio del médico tratante que indicó el implante osteointegrado como el más adecuado.
- El derecho a la salud está comprendido en el derecho a la vida y las obras sociales tienen la obligación de garantizarlo con prestaciones indispensables.
- La normativa del Programa Médico Obligatorio y de la Ley 25.415 establecen la cobertura obligatoria de prótesis e implantes auditivos.

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