PONCE, EDUARDO JUAN Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE BS. AS. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un hecho traumático ocurrido en una escuela. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral.
Daños y perjuicios por un hecho traumático ocurrido en una escuela
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral a favor de los actores. Revocó parcialmente la condena al Estado Nacional en cuanto al daño moral de los padres.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad de la escuela es de carácter contractual, por incumplimiento del deber de seguridad.
- La responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina es objetiva, por ser propietaria del arma utilizada, y refleja, por el incumplimiento del deber de guarda de su dependiente.
- El daño psicológico debe diferenciarse del daño moral y ser indemnizado de manera separada. En este caso, no se acreditó un daño psicológico permanente.
- Procede el reclamo de daño moral de la actora que presenció los hechos, pero no el de los padres, por aplicación del art. 1078 del Código Civil.
- Se aumentaron los montos de daño moral a favor de Mirta Graciela Ponce y se mantuvieron los de los padres.
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