LLORENTE Y VILLARRUEL CONTENIDOS S.A. c/ TELEFE FEDERAL S.A. TELEFE s/ORDINARIO
La demandante promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de la demandada, quien resolvió ilegítimamente el contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por lucro cesante y daño emergente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, una sociedad productora de televisión (Llorente y Villarruel Contenidos S.A.), demandó a Telefé Federal S.A. por incumplimiento contractual. La demandante alegó que Telefé había resuelto ilegítimamente el contrato de coproducción que los unía. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Telefé a pagar $30.000.000 y U$S 20.000 por lucro cesante. Rechazó el reclamo por daño emergente y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia. Receptó parcialmente los agravios de la actora y elevó la indemnización por lucro cesante a $40.000.000 y U$S 30.000. Asimismo, revocó el rechazo del daño emergente y condenó a Telefé a abonar los gastos que la productora había efectuado por los programas levantados. Por último, hizo lugar al reclamo por daño moral y fijó una indemnización de $18.000.000. La Cámara consideró que Telefé había resuelto ilegítimamente el contrato, ya que no logró acreditar un incumplimiento esencial de la actora que justificara la rescisión. Respecto de la cuantificación de los daños, diferenció entre obligaciones de valor (lucro cesante y daño moral) y obligaciones dinerarias (daño emergente), aplicando distintos criterios de actualización.
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