LEDEZMA ROBERTO ALCIDES c/ LEGAL SECURITY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamo de horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa a pagar mayor monto por horas extras, actualizando el crédito con índice IPC más interés.
Despido y horas extras no pagas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando un mayor monto por horas extras no abonadas y ordenando su actualización conforme índice IPC más 3% anual no capitalizable. Rechazó la condena a entregar nuevas certificaciones de servicios. La Cámara consideró que si bien las presunciones de la LCT sobre horas extras y trabajo no registrado no son operativas por sí solas, en el caso se acreditó que el actor trabajó horas extras durante el último tramo de su relación laboral en la Facultad de Odontología, las cuales no le fueron abonadas. Por el contrario, rechazó el reclamo sobre horas extras en otros establecimientos por falta de prueba. Asimismo, si bien el tribunal de grado había rechazado la indemnización del art. 80 LCT por incumplimiento de la intimación en los términos del decreto 146/01, la Cámara adhirió al criterio mayoritario de la Sala que entiende que el plazo de 30 días del decreto es en beneficio del empleador, por lo que la intimación prematura del trabajador no impide el progreso de dicha indemnización. En materia de costas e intereses, el tribunal aplicó el criterio de equidad para actualizar el crédito en virtud de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda.
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