CAPECE, MAXIMILIANO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, incrementando el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido e incorporando la actualización del capital indemnizatorio por el índice RIPTE.
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 18,94% de la total obrera, incrementando el porcentaje de incapacidad psicológica del 5% al 10%. Además, dispuso que el capital indemnizatorio se actualice por el índice RIPTE y se devenguen intereses a una tasa del 6% anual.
Fundamentación:
- La Cámara consideró que correspondía reconocer la totalidad de la incapacidad psicológica del 10% informada por el perito, por estar debidamente fundada y acreditada.
- Respecto a los intereses, la Cámara sostuvo que a partir de la modificación del art. 12 de la Ley 24.557 por el Decreto 669/19, corresponde aplicar el índice RIPTE para actualizar el monto indemnizatorio, y un interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.
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