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VILLALBA ONELIO HUMBERTO c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso la actualización y liquidación de los montos indemnizatorios según la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Facultades del poder ejecutivo Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital nominal de condena sea actualizado conforme a la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual. Fundamentó que la aplicación del Acta CNAT 2764 que disponía una capitalización periódica de intereses había sido descalificada por la CSJN por resultar desproporcionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN descalificó el Acta CNAT 2764 que disponía una capitalización periódica de intereses por resultar el resultado económico desproporcionado.
- Ante la imposibilidad de aplicar ese sistema, corresponde aplicar la actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual, con una reducción del 40% de los accesorios para ajustarlos a los lineamientos de la CSJN.
- El decreto 669/19 que estableció la actualización por RIPTE en la Ley de Riesgos del Trabajo es válido y aplicable, en tanto constituye una mejora de las prestaciones amparada por la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en el art. 11.3 de la LRT.

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