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PASTORI, ROLANDO ANIBAL c/ ARGOT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar un criterio distinto para el cálculo de los intereses.

Intereses Honorarios profesionales Responsabilidad solidaria Despido Certificados Creditos laborales

Cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, excepto en el cálculo de intereses, que se modifica para aplicar el criterio sostenido por la Sala en otro antecedente. Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara consideró que la comunicación de despido cumple con los requisitos del art. 243 LCT, al tener el trabajador conocimiento de los incumplimientos que se le atribuían. Sin embargo, por falta de prueba, se confirmó que no existían elementos que acreditaran las conductas irregulares invocadas por el empleador para fundar el despido. La Cámara también confirmó la condena por falta de entrega de certificados, la liquidación final y la aplicación de intereses, pero modificó el criterio para su cálculo, aplicando el CER desde el distracto hasta el efectivo pago. En cuanto a la pretensión de responsabilidad solidaria respecto de otras codemandadas, se rechazó por no reunirse los presupuestos del art. 31 LCT.

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