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GALARZA, JUAN MARCELO Y OTROS c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Actores reclaman diferencias salariales por adicional de antigüedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y hace lugar parcialmente al reclamo.

Inconstitucionalidad Concurso preventivo Diferencias salariales Antiguedad Actualizacion de creditos Acuerdo de empresa

Diferencias salariales por liquidación insuficiente del rubro "adicional por antigüedad"

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y hace lugar al reclamo. Determina que el derecho al adicional por antigüedad recobró vigencia luego del proceso concursal de la empresa, siendo aplicable a todos los trabajadores independientemente de su fecha de ingreso. Ordena practicar liquidación de las diferencias salariales adeudadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El adicional del 1,5% por antigüedad se abonó hasta 1999, luego se suspendió durante el proceso concursal abierto en 1999, y posteriormente volvió a regir para todo el personal.
- No corresponde hacer distinciones entre trabajadores ingresados antes o después de 1999, ya que el derecho al adicional se funda en el acuerdo de empresa y no en las condiciones individuales.
- Aplica doctrina sentada en fallos previos de la misma Sala sobre el tema.
- Declara la inconstitucionalidad de las leyes que limitan la actualización de los créditos laborales, disponiendo su actualización por IPC o RIPTE más 3% de interés anual.

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