NIEVAS, JUAN EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió una demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó una nueva metodología para el cálculo de los accesorios del crédito laboral.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de los accesorios. Estableció que el capital nominal de condena debe actualizarse según la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación definitiva. Posteriormente, en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen de intereses del art. 770 CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema había descalificado los mecanismos de capitalización periódica establecidos por el Acta CNAT 2764, por generar resultados desproporcionados.
- El decreto 669/2019 modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo para actualizar las indemnizaciones conforme la variación del índice RIPTE, lo cual resulta un método más apropiado que las tasas de interés bancarias.
- Sobre el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la liquidación definitiva, donde la ley no prevé una tasa compensatoria, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual.
- En caso de incumplimiento, se aplicará el régimen del art. 770 CCyC.
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