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FRIAS, JOSE ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo criterio para el cálculo de intereses y actualización de la condena.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Aplicó el régimen del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (según Decreto 669/2019) para la actualización del capital de condena mediante el índice RIPTE, más un interés puro del 6% anual. Para el caso de mora, aplicará el régimen del artículo 770 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Acta CNAT 2764, que establecía una capitalización periódica de intereses, fue descalificada por la CSJN por considerarla desproporcionada.
- El DNU 669/2019 modificó el artículo 12 de la LRT y estableció un sistema de actualización con el índice RIPTE, que es más adecuado que una tasa de interés.
- Para el período previo a la liquidación debe aplicarse el RIPTE más 6% de interés puro anual, para evitar la erosión del poder adquisitivo.
- En caso de mora posterior a la liquidación, se aplicará el artículo 770 del CCyC (anatocismo semestral).
- Se realiza una reducción del 30% sobre los accesorios calculados, a fin de ajustar el resultado a los lineamientos de la CSJN.

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