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MARTINELLI, LUIS LORENZO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas del pago tardío de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.

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Diferencias salariales por pago tardío de liquidación final e indemnización especial por jubilación Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los trabajadores de la AFIP se encuentran comprendidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por lo que correspondía aplicar los plazos de pago establecidos en los arts. 128 y 255 bis de la LCT.
- El pago efectuado el 28/02/2018 de la liquidación final y la indemnización especial por jubilación fue extemporáneo, ya que debía haberse realizado el 07/11/2017, dentro de los 4 días hábiles desde la extinción del vínculo el 31/10/2017.
- Corresponde abonar los intereses moratorios hasta el efectivo pago, de conformidad con los arts. 868 y 869 del CCCN y 260 de la LCT.
- La aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta 2658 de la CNAT no genera un perjuicio ilegítimo al patrimonio de la demandada.

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