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ÁLVAREZ, YÉSICA NATALIA c/ A.M.O. FLORIDA S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto durante la pandemia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el monto de condena.

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Despido indirecto y pago de indemnizaciones laborales

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia que había hecho lugar al despido indirecto, por considerar que la actora no acreditó que tuviera derecho a reclamar los salarios adeudados que motivaron el despido. Se confirmó la indemnización del art. 80 LCT. Se dejó sin efecto la capitalización de intereses ordenada y se dispuso actualizar el crédito mediante el índice IPC más 3% anual. Fundamentos relevantes:
- El art. 103 LCT establece que el salario es contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, por lo que la actora debió acreditar que la puso a disposición del empleador en el período reclamado.
- La prueba testimonial indica que la actora se ausentó de forma injustificada luego del inicio de la pandemia, cuando la empresa estaba autorizada a funcionar.
- La capitalización periódica de intereses dispuesta en primera instancia no encuentra sustento en el CCyC y resulta irrazonable.
- Ante la insuficiencia de las tasas de interés reguladas, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria y disponer la aplicación del IPC más 3% anual.

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