LOZADA PACHECO, ERICH MARTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reajuste del crédito por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital por RIPTE más un interés del 6% anual.
Reajuste del crédito por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó que el monto de condena se ajuste al momento de la liquidación por el índice RIPTE, y que devengue intereses del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa prevista en el art. 12 LRT (promedio tasa activa BNA) hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que el Decreto 669/19 es nulo por vicios de constitucionalidad, pero que el criterio de actualización por RIPTE más 6% debe aplicarse hasta la liquidación, y luego la tasa del art. 12 LRT en caso de mora judicial. Esto se sustenta en precedentes de la propia Sala.
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