LOBERA, ENRIQUE MAXIMILIANO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido.
Accidente de trabajo y daño psíquico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad psíquica en un 10% (en lugar del 20% determinado por la perito) y ordenando que los intereses se calculen desde la fecha del alta médica (4/1/17) y no desde el siniestro (7/9/16). Confirmó los honorarios impugnados.
Los fundamentos principales fueron:
- El trastorno de estrés postraumático es la enfermedad contemplada por el régimen de accidentes de trabajo, pero requiere un evento traumático relevante que afecte la salud mental del trabajador.
- Un accidente con lesiones leves que no generen secuelas graves no necesariamente causa un daño psíquico permanente.
- Para determinar el daño psíquico hay que evaluar la personalidad previa, los episodios de duelo y las relaciones personales del trabajador.
- En este caso, si bien el actor estuvo a punto de morir, la secuela de deformidad en el rostro justifica una incapacidad del 10% pero no del 20% fijado por la perito.
- Los intereses deben correr desde el alta médica, ya que durante la incapacidad temporaria el trabajador cobra salarios.
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