RAMIREZ, GLADIS ESTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia de primera instancia que denegó el reclamo por incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia y ordenó calcular los intereses del crédito con el CER.
Incapacidad física y psicológica derivada de accidentes in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la desestimación del reclamo por incapacidad psicológica, al considerar que el daño físico acreditado no era de tal entidad que ameritara un padecimiento psíquico. Sin embargo, modificó la sentencia para ordenar que los intereses del crédito se calculen con el CER, por considerar que la aplicación de la tasa activa generaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador. El Tribunal consideró que el impacto psicológico de un suceso debe tener una proporcionalidad razonable con el daño físico. Dado que en este caso la incapacidad física era limitada (21,70%), no correspondía reconocer una incapacidad psicológica significativa. Respecto a los intereses, el Tribunal entendió que la aplicación de la tasa activa afectaba el derecho de propiedad del trabajador, al no reflejar el verdadero poder adquisitivo de la indemnización, por lo que correspondía aplicar el CER.
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