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LUPPINI, MARIANA ELBA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por conceptos considerados no remunerativos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Inconstitucionalidad Remuneracion Diferencias salariales Contrato de trabajo Viaticos Tarifa telefonica

Diferencias salariales por conceptos "Compensación Mensual por Viáticos" y "Compensación por Tarifa Telefónica" que fueron considerados no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Consideró que dichos conceptos tienen naturaleza salarial conforme el art. 103 de la LCT, más allá de su calificación convencional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 103 LCT define a la remuneración como "la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo", por lo que todo valor recibido por el trabajador durante la relación laboral tiene carácter retributivo y constituye salario.
- La jurisprudencia de la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de normas que calificaban como no remunerativos conceptos salariales.
- La calificación de "viáticos" o "compensaciones" en el convenio colectivo no basta para excluirlos del concepto de remuneración del art. 103 LCT.

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