ALTAMIRANDA, SUSANA DEL VALLE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de normas que prohibían la indexación, ordenando la actualización del crédito por IPC más interés.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de normas que prohibían la indexación, y ordenó actualizar el crédito por IPC más interés del 3% anual.
Los principales fundamentos fueron:
- El pago único por fallecimiento debe calcularse a la fecha del siniestro, conforme la ley.
- La tasa de interés del art. 11 de la ley 27.348 resultaba insuficiente para compensar la desvalorización del crédito.
- Si bien la declaración de inconstitucionalidad es un acto grave, correspondía hacerla respecto de las normas que prohibían la indexación, para evitar la licuación del crédito.
- Ante la inconstitucionalidad declarada, se dispuso aplicar el IPC más 3% de interés anual sobre el capital de condena.
- Se regularon honorarios de las partes y peritos conforme los nuevos montos.
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