URETA SAENZ PEÑA, JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la prestación mensual debe abonarse desde la primera manifestación invalidante y declarando la inconstitucionalidad del régimen de intereses.
Actor: Javier Ureta Sáenz Peña
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral del 70% derivada de enfermedad profesional (COVID-19).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al disponer que la prestación mensual por incapacidad debe abonarse desde la primera manifestación invalidante el 21/12/2020, y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria, ordenando calcular los intereses según el IPC del INDEC más un 3% anual.
Fundamentos:
- Contradicción entre los fundamentos y la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia respecto al inicio del pago de la prestación mensual. Se modificó para establecer el pago desde la primera manifestación invalidante el 21/12/2020.
- Respecto a los intereses, si bien la tasa prevista en la ley 27.348 no es suficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo, corresponde aplicar la tasa dispuesta en el Acta CNAT 2658 en lugar de declarar la inconstitucionalidad de las normas, a fin de tutelar el crédito del trabajador sin violar el principio de legalidad.
- No obstante, los restantes integrantes de la Sala consideraron pertinente declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, debiendo aplicarse el IPC del INDEC más un 3% anual.
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