LARRAMENDIA VON BRAND, LAURA TERESITA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La demandada apeló el cálculo de intereses dispuesto por el juez de primera instancia, pero el tribunal confirmó la sentencia y mantuvo el sistema de actualización por RIPTE más interés del 6% anual.
Incapacidad psicofísica por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció 9,32% de incapacidad y el cálculo de intereses según el DNU 669/19 (RIPTE más 6% anual). Los jueces analizaron la constitucionalidad del DNU 669/19 que modificó el régimen de intereses de la Ley 27.348. Si bien consideraron que el DNU era inconstitucional, no aplicaron la modificación propuesta por la Sala (actualización por IPC más 3% anual) para evitar una reformatio in pejus. Mantuvieron el sistema de primera instancia por ser más favorable al único apelante (la aseguradora).
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