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BUEDE, MARTA GRACIELA c/ CLUB ATLETICO HURACAN AC s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó al pago de indemnizaciones por despido incausado, aunque limitó la aplicación de la actualización monetaria y de ciertos mecanismos de ajuste de los créditos.

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Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido incausado (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, incremento ley 25.323, multa ley 24.013), pero limitó la aplicación de mecanismos de actualización monetaria y fijó una tasa de interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La Cámara concluyó que el despido indirecto fue justificado, dado que la empleadora incumplió al negar la ocupación efectiva y registrar incorrectamente la fecha de ingreso de la trabajadora. 2) Sin embargo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación prevista en la ley 23.928, ante la situación inflacionaria. Ordenó la actualización del capital según el IPC y el pago de un interés puro del 3% anual, para evitar resultados desproporcionados. 3) Las costas se impusieron a la demandada por resultar vencida en lo sustancial.

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