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SILVERO, DIEGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por una prestación dineraria derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la indemnización con actualización por el índice RIPTE y la aplicación de intereses.

Intereses Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Ley de riesgos del trabajo Prestacion dineraria Actualizacion por ripte


¿Quién es el actor?

SILVERO, DIEGO JAVIER

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó: 1) Recalcular la indemnización desde la fecha del siniestro (24/5/2019) hasta la liquidación, actualizando por el índice RIPTE conforme decreto 669/2019. 2) Adicionar un interés puro del 6% anual entre iguales fechas. 3) Establecer que, en caso de mora, se aplicarán los intereses moratorios previstos en el artículo 770 del Código Civil y Comercial. 4) Regular los honorarios de las partes y el perito médico. Fundamentos relevantes: "...el art. 12 de la ley 24.557 en su actual texto establece por un lado la actualización del IBM (inciso 2º) y por otro prevé el supuesto de incumplimiento en el pago de lo debido (inciso 3º). Entonces, la actualización por RIPTE debe operar sobre el ingreso base fijado en base a promedios a la fecha de la contingencia (inciso 1°), desde tal fecha y hasta el momento en que se formule la intimación de pago (o fecha de determinación de la prestación y puesta a disposición de su importe) porque, de lo contrario, no se reflejaría en su cuantía el desfasaje sufrido por el transcurso del tiempo." "Asimismo, y toda vez que la norma no contempla intereses moratorios y/o compensatorios durante todo el período corrido desde que se operó la contingencia por la cual se acciona y hasta el momento de su cuantificación en la etapa de intimación de pago (art. 132 LO), corresponde fijar los intereses moratorios en el equivalente a una tasa pura del 6% anual, la que corresponde sea adicionada al crédito actualizado desde la fecha del accidente hasta el momento de realizar la liquidación de la deuda a valores actuales (arts. 772 y 1248 CCC)."

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