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CANO, EDUARDO NORBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accidentado reclama incapacidad psicofísica y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que reconoce la incapacidad y ordena el pago de los accesorios respectivos.

Incapacidad Accidente de trabajo Peritaje medico Accesorios Reaccion vivencial anormal


¿Quién es el actor?

Eduardo Norberto Cano

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador, reconociendo un 25,42% de incapacidad compuesta por limitación funcional de hombros y reacción vivencial anormal neurótica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El informe pericial es sólido y está adecuadamente fundado en conocimientos científicos. 2) La recurrente no logra acreditar errores o parcialidad en el dictamen pericial, limitándose a una mera disconformidad subjetiva. 3) El juez debe ponderar la opinión de los expertos salvo que existan errores manifiestos. 4) No se demostraron factores preexistentes o ajenos a la labor que pudieran incidir en la incapacidad. 5) Corresponde confirmar la fecha de inicio del pago de accesorios desde el accidente.

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