BENITEZ, CESAR ANIBAL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a ART por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que los intereses del crédito se calculen con el CER.
Recurso contra dictamen de Comisión Médica por incapacidad laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito a favor del trabajador se calculen conforme al CER desde la fecha del accidente y hasta el pago efectivo, declarando la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción del art. 11° de la Ley 27.348. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Los principales fundamentos fueron:
- La aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses implica una confiscatoriedad del crédito del trabajador, con grave afectación de su derecho de propiedad.
- La normativa vigente establece que la determinación de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo debe tomar como referencia el índice RIPTE, para resguardar el valor de las sumas que los trabajadores deben percibir.
- En el debate parlamentario se buscó evitar que la mora de la ART no pague por tener la misma tasa de interés, reconociendo la insuficiencia de la tasa activa.
- Se ejemplificó el perjuicio que le causaba al trabajador la percepción de su indemnización mucho tiempo después.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: