ALFONZO, JULIETA AGOSTINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara reconoció su derecho a percibir prestaciones dinerarias pero modificó la sentencia al reducir parcialmente la incapacidad psicológica reconocida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Julieta Agostina Alfonzo demandó a Galeno ART S.A. por un accidente de trabajo sufrido el 23/09/2021 cuando le cayó un estante sobre la mano y muñeca izquierdas.
- La sentencia de primera instancia revocó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció el derecho de la actora a percibir prestaciones dinerarias.
- Ambas partes recurrieron la sentencia.
- El voto mayoritario de la Cámara confirma la indemnización por la incapacidad física del 5% pero modifica parcialmente al reducir la incapacidad psicológica reconocida.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal consideró que si bien el psicodiagnóstico concluyó que la actora sufrió un cuadro reactivo calificable como RVAN Grado I/II, no se acreditó el nexo causal adecuado entre el hecho y la afección psicológica, ya que las circunstancias no habrían tenido un contenido particularmente traumático.
- En minoría, la Dra. Cañal propone modificar la sentencia y elevar el porcentaje de incapacidad psicológica al 5%, con fundamento en que la aseguradora no acreditó la preexistencia de dicha afección.
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