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ALFONZO, JULIETA AGOSTINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara reconoció su derecho a percibir prestaciones dinerarias pero modificó la sentencia al reducir parcialmente la incapacidad psicológica reconocida.

Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Examen preocupacional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Julieta Agostina Alfonzo demandó a Galeno ART S.A. por un accidente de trabajo sufrido el 23/09/2021 cuando le cayó un estante sobre la mano y muñeca izquierdas.
- La sentencia de primera instancia revocó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció el derecho de la actora a percibir prestaciones dinerarias.
- Ambas partes recurrieron la sentencia.
- El voto mayoritario de la Cámara confirma la indemnización por la incapacidad física del 5% pero modifica parcialmente al reducir la incapacidad psicológica reconocida.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal consideró que si bien el psicodiagnóstico concluyó que la actora sufrió un cuadro reactivo calificable como RVAN Grado I/II, no se acreditó el nexo causal adecuado entre el hecho y la afección psicológica, ya que las circunstancias no habrían tenido un contenido particularmente traumático.
- En minoría, la Dra. Cañal propone modificar la sentencia y elevar el porcentaje de incapacidad psicológica al 5%, con fundamento en que la aseguradora no acreditó la preexistencia de dicha afección.

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