GOMEZ, JENNIFER DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La parte actora apeló la sentencia que hizo lugar a su reclamo por accidente de trabajo. La Cámara modificó la condena al disponer la actualización de la prestación dineraria según la normativa vigente.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que la prestación dineraria condenatoria sea actualizada desde la fecha del accidente (28/10/2020) hasta el momento de la liquidación, conforme al índice RIPTE y con un interés puro del 6% anual. Además, reguló los honorarios de los profesionales actuantes.
Los principales fundamentos fueron:
- La aplicación del Decreto 669/2019 es procedente, al haber cesado la medida cautelar que lo suspendía.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, el Decreto 669/2019 es aplicable al régimen de la Ley 27.348.
- La actualización de la prestación dineraria debe efectuarse desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación, para reflejar el desfasaje sufrido.
- Corresponde adicionar un interés puro del 6% anual sobre el monto actualizado.
- En caso de mora, se aplicarán los intereses moratorios conforme el art. 770 del Código Civil y Comercial.
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