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VALDEZ, FACUNDO LEONEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sobre actualización de crédito por accidente laboral. La Cámara ordenó modificar la sentencia para disponer la actualización del capital conforme al índice RIPTE con más un 6% anual de interés.

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Actualización del crédito por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó: 1) Actualizar el capital de condena conforme al índice RIPTE con más un interés del 6% anual no capitalizable, desde la fecha del accidente hasta la liquidación en ejecución. 2) A partir de la liquidación en ejecución, aplicar el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (texto DNU 669/2019). 3) Confirmar lo decidido en costas y honorarios. 4) Imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios de alzada en el 5% de lo fijado en primera instancia. Los fundamentos principales son:
- El nominalismo es justo mientras la moneda se mantiene estable, pero ante la inflación resulta injusto para el acreedor, por lo que corresponde actualizar el crédito.
- El índice RIPTE y 6% anual de interés es el mecanismo más adecuado para preservar el valor compensatorio de los créditos siniestrales.
- A partir de la liquidación en ejecución, corresponde aplicar el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 (DNU 669/2019).

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